Los desarrolladores inmobiliarios consideran como factores claves todos los aspectos que envuelven un proyecto: diseño, manejo comercial, ejecución efectiva, asesoramiento legal, modelos financieros y por supuesto esquema fiscal y regulatorio.
A continuación, mencionamos brevemente y de forma muy concisa algunos de los principales aspectos a considerar en materia fiscal, que tienen un impacto financiero directo en los proyectos inmobiliario por las regulaciones vigentes:
- Re-evaluación de la tierra no debe realizarse dentro de la empresa desarrolladora. Considerar que para una sociedad cuya actividad económica es el desarrollo inmobiliario la tierra es parte del inventario.
- Presupuestos iniciales en los que no fueron considerados rubros de imprevistos que soporten errores en cálculos iniciales, fluctuación en precios y aplazamiento en la construcción del proyecto; lo que afecta directamente la planificación fiscal, la asignación de costos en los pagos trimestrales de ISR y la liquidación fiscal del proyecto.
- Canjes entre constructoras e inmobiliarias. En los casos que se intercambien servicios de construcción por unidades del proyecto, se deben emitir las facturas por los servicios de construcción, escrituras (compraventas, permutas, etc.) y facturas por los inmuebles.
- Pagos desde cuentas de socios o compañías afiliadas de bienes o servicios relacionados con la obra en proceso sin documentos legales que individualicen la bancarización desde la desarrolladora.
- Anticipo a Proveedores que no se liquidan oportunamente perdiendo derecho a crédito fiscal por IVA (facturas mayores a dos meses) y a deducibilidad de costos en el ISR.
- Desistimientos de clientes que no son facturados ni reconocidos como otros ingresos.
- Venta de acciones bajo el esquema 70-30, sin poseer sociedad o asociación administradora de las áreas comunes. Esta entidad debe constituirse previo al inicio de la escrituración.
- Facturación del valor de timbre y gastos legales en los casos que comercialmente el precio de venta sea todo incluido. El timbre y los gastos legales se deben manejar como un cobro por cuenta ajena y ser liquidados por el área legal.
- Reversión de Costos y gastos no realizada según el esquema de ventas 70-30, considerando el total de costos y gastos en función a los ingresos no afectos.
- Cambio de régimen al momento de iniciar y finalizar la escrituración de acuerdo a la planificación fiscal. El año posterior a la finalización de la escrituración se debe considerar la incidencia en ISO.